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Convenios de colaboración

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Convenio de Colaboración entre la Cámara de Comercio de Valencia y QUIMACOVA

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS QUÍMICAS DE LA C.V.- QUIMACOVA.

 

En Valencia, 11 de abril de 2017

 

REUNIDOS

 

De una parte, D. José Vicente Morata Estragués, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia (en adelante CAMARA VALENCIA), cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno en su sesión celebrada el 1 de junio de 2010, y que le habilita de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras de Comercio.

 

Y de otra parte, D. Miguel Burdeos Bañó, Presidente de la Asociación de empresas químicas de la C.V. (en adelante QUIMACOVA), cargo que ostenta en virtud de la elección efectuada por su Asamblea General en el año 2009, y que le habilita de acuerdo con lo establecido por los estatutos de esta Asociación.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que CÁMARA VALENCIA dentro de las actividades que con carácter privado está facultada para realizar y prestar en régimen de libre competencia (Art. 5.3 Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y Art. 3.3 Ley 3/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana), están aquellas actividades que de algún modo, sean de utilidad y contribuyan a la defensa, apoyo o fomento de las mismas, especialmente estableciendo servicios de formación, información y asesoramiento empresarial.

 

SEGUNDO.- Que QUIMACOVA es la Asociación de empresas químicas de la Comunidad Valenciana y tiene como objetivo representar y defender los intereses del sector químico en este territorio.

 

 

 

TERCERA.- Que ambas instituciones consideran  necesaria la oportunidad para colaborar conjuntamente y acuerdan suscribir el presente contrato de prestación de servicios, que se regirá por las siguientes:

 

 

CLÁUSULAS

 

1. Objeto.-

 

Constituye el objeto el presente contrato de prestación de servicios, establecer líneas de cooperación en materia de prestación de servicios entre ambas entidades, que permitan a QUIMACOVA, y, por consiguiente, a sus empresas, el acceso a un portfolio de servicios de alto valor añadido en condiciones especiales.

 

 

2. Alcance de la propuesta.-

 

El ámbito del presente contrato, queda delimitado a las áreas de trabajo en donde actualmente la corporación cameral tiene establecidas sus principales líneas de actuación: servicio de internacionalización, servicios de formación, servicios de emprendimiento y empleo.

 

 

3. Colaboración en materia de Formación.-

 

Los servicios de formación vinculados al presente contrato y que se imparten en la Escuela de Negocios Lluis Vives de CÁMARA VALENCIA, son:

 

·        Capacitación de empresarios y directivos a través de los programas de Perfeccionamiento Directivo.

·        Reciclaje de trabajadores y mandos intermedios mediante cursos y seminarios de actualización profesional en modalidad presencial u on-line.

·        Preparación de recién titulados para trabajar en el mercado a través del área de Postgrado.

·        Mejora de la capacidad de comunicación y conocimientos en lengua inglesa a través de la enseñanza del idioma inglés enfocado a su práctica en el mundo de los negocios.

 

 

En paralelo, se propone colaborar en el diseño de una oferta formativa a medida que centre su foco en sector químico.

 

En relación con dichos servicios CAMARA VALENCIA pone a disposición de QUIMACOVA y de sus empresas unas tarifas especiales que quedaran sujetas a su incorporación como miembros del Club Cámara:

 

1.      Acceso gratuito a todos los seminarios y jornadas enmarcadas en el ámbito del Club Cámara.

 

2.      Un descuento del 5% en todos los cursos del área de Actualización.

 

3.      Un descuento de un 20% en la segunda inscripción para 2 participantes de la misma empresa.

 

Asimismo, QUIMACOVA, por la difusión de este acuerdo entre sus empresas, percibirá de CÁMARA VALENCIA las siguientes compensaciones económicas y en especie:

 

1.      Una retribución económica a percibir por cada matrícula que se formalice a través de QUIMACOVA en los porcentajes que se recogen en el anexo I.         

 

2.      Asesoramiento gratuito en materia de formación, a QUIMACOVA y sus empresas.

 

Para que CÁMARA VALENCIA pueda abonar las cantidades a que se refiere la presente cláusula, las empresas deberán trasladar las matrículas desde el QUIMACOVA en el formato que la Escuela de Negocios determine a tal efecto. Asimismo, para que sus empresas se puedan beneficiar de los descuentos ofrecidos, deberán estar acreditados como miembros del Club Cámara.

 

4. Colaboración en materia de Internacional.-

 

Dentro del marco de servicios que actualmente ofrece el área de Internacional de CÁMARA VALENCIA, esta corporación pone a disposición de sus empresas, productos y servicios para impulsar y apoyar las necesidades la internacionalización y exportación de las empresas valencianas.

 

 

CÁMARA VALENCIA proporcionara a QUIMACOVA soporte técnico especializado (información, conocimiento y recursos humanos) relacionado con las actividades de promoción exterior, asesoramiento internacional y tramitación exterior, para que esta pueda ofrecer a sus empresas un porfolio de servicios en el ámbito de la internacionalización de las pymes.

 

CÁMARA VALENCIA y QUIMACOVA podrán colaborar en la organización de cualquier actividad que tenga como finalidad la consecución de objetivos y otros aspectos que sean de mutuo acuerdo e interés, así como cualquier otra iniciativa que se considere oportuna dentro del ámbito del presente contrato.

 

CÁMARA VALENCIA ofrecerá a través de QUIMACOVA los siguientes productos y servicios del área internacional a las empresas, lo que dará lugar a una comisión por la prescripción y contratación de los mismos:

 

SERVICIOS DE

INFORMACION

SERVICIOS

PROMOCION MERCADO

SERVICIOS DE

ASESORAMIENTO

Bases de datos Internacionales

Misiones Multisectoriales

Servicios de Consultas

Jornadas Técnicas de Comercio Exterior

Encuentros Empresariales

Talleres de Iniciación a la Exportación

Jornadas Oportunidad País

Misiones Inversas

Planes de Iniciación a la Internacionalización

 

 

Servicio de Cualificación de Clientes

Posicionamiento on line

Análisis de la Competencia (Rastreo)

Estudio de Canales de distribución (Winmarket)

 

Esta prescripción de los servicios, siempre que implique una contratación y pago de los servicios, conllevarán una retribución comercial del 10%, desde CAMARA VALENCIA, prestadora del servicio, a QUIMACOVA en su calidad de parte prescriptora.

 

 

Las condiciones de facturación y pago de las comisiones entre las partes serán equivalentes a las reflejadas en el contrato con la empresa aportada. En caso de impago, total o parcial, por parte de la empresa aportada, la parte prescriptora mantiene su derecho al cobro de la comisión devengada prorrateada hasta la parte proporcional cobrada.

 

Dado que se mencionan en el contrato, determinados servicios ofrecidos por CÁMARA VALENCIA que están subvencionados o son gratuitos, es necesario resaltar que estas comisiones solo se aplicarán en las cantidades facturadas a las empresas, quedando excluidas las subvenciones que estas reciban vinculadas a la prestación del servicio. 

 

 

5. Colaboración en materia de Emprendimiento y Empleo.-

 

Ambas entidades consideran de sumo interés el establecimiento de un marco de relación en este ámbito, desde el que se impulsen proyectos encaminados a la mejora de la empleabilidad, el autoempleo y las posibilidades de inserción laboral de los jóvenes desempleados.

 

Dentro de este marco, CÁMARA VALENCIA pone a disposición de QUIMACOVA y de sus empresas, las ventajas y ayudas que ofrece el programa Integral de Cualificación y Empleo PICE, programa que beneficia a las empresas facilitando la incorporación a sus plantillas de trabajadores jóvenes, a los que se les prepara mediante un conjunto de acciones de orientación y formación.

 

 

6. Colaboración del Club Cámara.-

 

CÁMARA VALENCIA pone a disposición de QUIMACOVA y de todas sus empresas, la Tarjeta del Club Cámara Básica, de manera Gratuita.

 

El Club Cámara es una plataforma donde se integran todos los servicios de CÁMARA VALENCIA con destacados descuentos, así como una serie de ventajas y acuerdos con terceros. Tiene por objeto ayudar a las empresas a hacer negocio y su programa se articula en torno a tres ejes de actuación:

           

1.      Ofrecer una carpeta de servicios empresariales de calidad que potencie la aceleración empresarial y ayude a consolidar los proyectos de emprendimiento.

2.      Facilitar las relaciones entre empresas, estableciendo puntos de encuentro y plataformas que dinamicen el intercambio de conocimiento, experiencia y necesidades.

3.      Poner a disposición de los socios un abanico de ventajas que ayuden a dinamizar su negocio, fruto de las sinergias entre las empresas.

 

 

7. Obligaciones de QUIMACOVA.-

 

QUIMACOVA se obliga por su parte a:

 

1.      Difundir la oferta formativa de la Escuela de Negocios entre sus empresas a través de los diferentes soportes que QUIMACOVA dispone (Circulares, Newsletter, Mailling). Esta oferta se hará llegar una vez comunicada por CÁMARA VALENCIA con antelación suficiente a efectos de matriculación de los alumnos interesados en los productos formativos que se citan:

·        Cursos y Seminarios de Actualización: programación semestral.

·        Programa de Perfeccionamiento para Directivos/Especialización.

·        Programas Master y Postgrado: programación anual.

 

2.      Trasladar a sus empresas, la oferta de realización por parte de la Escuela de Negocios de un diagnóstico, desarrollo y ejecución de planes personalizados de formación, gestionando además las bonificaciones por su inversión en formación.

 

3.      Ceder con carácter gratuito anuncios de los servicios, tanto de formación, como de internacional como de incorporación a Club Cámara, a que se refiere el presente acuerdo, en sus revistas, así como cualquier otro medio de difusión-promoción de la misma.

 

 

 

8.-Comisión de Seguimiento.-

 

Las partes se reunirán periódicamente para evaluar y valorar las actividades del presente Acuerdo, como mínimo una vez al año.

 

 

 

9.-  Protección de Datos y Confidencialidad.-

 

Las entidades que celebran este acto se comprometen a mantener confidencialidad sobre los datos que se aporten mutuamente.

Las partes se comprometen a facilitarse cuanta información y documentación sea necesaria o conveniente en el marco de Contrato de prestación de servicios y a tratar en términos de estricta confidencialidad las negociaciones mantenidas entre ellas, la información y documentación, intercambiada de forma oral, por escrito o de cualquier otro medio o soporte, en relación con tales negociaciones y cualquier información y documentación recibida como consecuencia de las mismas que haya sido identificada como confidencial y/o que, a la vista de las circunstancias del caso, pueda entenderse de buena fe que tiene carácter confidencial.

En la ejecución del presente Contrato de prestación de servicios se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En particular, se respetarán las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de carácter personal, relativas al consentimiento para el tratamiento y la cesión de los citados datos a las partes implicadas. Asimismo, se respetará lo dispuesto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

 

 

10.- Vigencia del Contrato.-

 

El presente Contrato surtirá efectos desde el momento de su firma y extenderá su duración hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo prorrogarse por anualidades por expresa voluntad de las partes. No obstante, cualquiera de las partes podrá, en todo momento, formular denuncia escrita ante la otra con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha que desee dar por finalizado el presente Contrato, sin perjuicio de la terminación completa de las actividades que estén en ese momento en ejecución, que de no prorrogarse para el ejercicio 2018, éstas deberán quedar concluidas dentro del primer trimestre de 2018.

 

 

 

11.- Jurisdicción Competente.-

 

Cualquier controversia derivada, directa o indirectamente, de la interpretación, aplicación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, incluyendo cualquier disputa relativa a su existencia, validez o extinción, así como, en general, toda cuestión conexa con el mismo, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de derecho o equidad, administrado por el Tribunal Arbitral de Valencia (Tribunal Arbitral del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia TAV Fundación de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, Plaza de Tetuán, nº 16) conforme a su Reglamento, siendo en todo caso aplicable la versión del mismo vigente en el momento de iniciarse dicho procedimiento. El arbitraje se decidirá por un solo árbitro y su lugar de celebración será la ciudad de Valencia (España), desarrollándose las actuaciones en la sede del Tribunal Arbitral de Valencia, comprometiéndose las mismas a cumplir el laudo y cualquier otra resolución que se dictare en el indicado procedimiento.

 

Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

 

12.- Arbitraje.-

 Cámara Valencia, a través de la Corte de Arbitraje y Mediación, pone a disposición de EVAP los servicios de mediación y arbitraje institucional como vía alternativa a la judicial para la resolución de los conflictos que se susciten derivados de las actividades mercantiles o profesionales desarrolladas por sus socias. 

Para ello las empresas asociadas a EVAP podrán introducir, en aquellos casos en los que lo consideren conveniente por la naturaleza del contrato, la cláusula de sometimiento al sistema arbitral de la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, en los siguientes términos:

 "Las partes firmantes de este contrato acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la existencia, ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje administrado por la Corte de Arbitraje y Mediación de Valencia, a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos"

 

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente documento, en doble ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha al principio indicado.

 

 

 

 

QUIMACOVA

 

 

 

 

 

D. Miguel Burdeos Bañó

POR LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA

 

 

 

D. José Vicente Morata Estragués

 

 

 

 

 

 

ANEXO I.- Compensación Económica de Formación para QUIMACOVA

 

§  Formación a la medida de sus Empresas:

20% precio total curso.

§  Formación de catálogo de la Escuela de Negocios:

 

-          Cursos Actualización:

 

10% sobre el precio de la matrícula.

-          Cursos Directivos / Especialización

5% sobre el precio de la matrícula.

-          Cursos Master y Posgrado

5% sobre el precio matrícula.