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ACTIVIDADES DEL SECTOR QUÍMICO: DESINFECTANTES

ACTIVIDADES DEL SECTOR QUÍMICO: DESINFECTANTES
Continuamos con la sección de contenidos acerca del sector químico de la Comunidad Valenciana con la descripción de las actividades que lo componen. Parte 10 - DESINFECTANTES

 

En estos últimos dos años, a causa de la pandemia ocasionada por la COVID19, se ha favorecido e incrementado el uso de desinfectantes, sobre todo, en el ámbito doméstico.

Una de las acepciones de los desinfectantes es que son los productos que son usados en superficies duras inertes para destruir o inactivar de manera irreversible a hongos y bacterias, pero no necesariamente a las esporas. Los productos desinfectantes se dividen en los de uso en el ámbito hospitalario y los de uso general.

 Los desinfectantes de uso en hospitales son los más importantes para el control de infecciones y se usan en instrumental médico, pisos, paredes, ropa de cama y otras superficies. Los desinfectantes de uso general son la mayor fuente de productos usados en los hogares.

No hay que confundir detergente con desinfectante, ya que, un detergente es una sustancia que, por su propiedad química, facilita la captura y el arrastre de la suciedad, tanto sobre los objetos como sobre la piel y, un desinfectante, es un producto químico cuyo uso conlleva la destrucción de microorganismos patógenos y la inactivación de virus presentes en tejidos vivos.

El espectro de actuación de un desinfectante, su tiempo de inicio de activación, su tiempo de actividad, su toxicidad y su capacidad de penetración pueden variar de un producto a otro.

Para la autorización de la puesta en mercado de desinfectantes, existen una serie de requisitos que éstos deben cumplir respecto a sus propiedades físico-químicas y toxicológicas y, en especial, su eficacia biocida frente a distintos microorganismos.

Este tipo de productos, se engloban dentro de los biocidas y están regulados por el Reglamento 528/2012 (BPR), que define las sustancias activas autorizadas para su uso en productos biocidas y los requisitos para la autorización de dichos productos. Estas sustancias activas se están autorizando de manera paulatina y, para aquellos biocidas basados en sustancias activas que aún no están autorizadas por el Reglamento, se aplica la normativa vigente en cada país.

En el caso de España, este es el Real Decreto 3349/1983, con lo que, todos los productos biocidas comercializados en España deben estar autorizados según esta normativa.

Asimismo, las empresas que fabriquen o almacenen productos biocidas deben estar debidamente autorizadas de acuerdo con el tipo de biocidas que comercialicen.

En la Comunidad Valenciana esta actividad es relevante; existen diversas empresas especializadas en la fabricación de desinfectantes especializados según el uso al que van destinados.