CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Y LA ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA - QUIMACOVA
REUNIDOS
De una parte, D. Manuel Palomar Sanz, Señor Rector Magnífico de la Universidad de Alicante, nombramiento que acredita mediante Decreto 82/2012 de 1 de junio del Consell de la Generalitat, y en nombre y representación de este organismo, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas en razón de su cargo conforme a lo dispuesto en el artículo 64, apartado h del Estatuto de la Universidad de Alicante.
De otra parte, D. Miguel Burdeos Bañó, en calidad de Presidente de QUIMACOVA, con CIF G-97339535, actuando en nombre y representación de esta entidad, con domicilio social en C/ Hernán Cortés, 4 – 46004 Valencia.
EXPONEN
I- Que la Universidad contempla en sus Estatutos el principio de relación con el entorno que exige la apertura a las manifestaciones culturales de la Sociedad y la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.
II.- Que QUIMACOVA, como Asociación de empresas químicas de la Comunidad Valenciana, tiene como fines:
a) Promover la química sostenible para satisfacer las necesidades del presente sin comprometer el futuro, compatibilizando la productividad con una gestión integral de los recursos y de los residuos generados, utilizando las nuevas tecnologías para encontrar soluciones alternativas más limpias y por lo tanto más respetuosas con el medioambiente.
b) La defensa y resolución de los problemas comunes de las empresas asociadas, con independencia de la Administración Pública y de cualquier grupo de presión o partido político.
c) Servir de órgano de unión y coordinación de sus asociados, fomentando el espíritu de solidaridad entre los mismos y facilitando su promoción socioeconómica y cultural.
d) Coordinar y cooperar con la Universidad todo tipo de actuaciones relacionada con la I+D+i conducentes a la mejora de la productividad y competitividad de la empresa.
III.- Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos Entidades, que a partir de ahora se denominará Convenio Marco, y que las partes intervinientes someten a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA- Objetivo
El objeto de este Convenio es el de establecer unos cauces para la realización en común de actividades de divulgación, de formación y de investigación que redunden en beneficio de ambas partes. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo se citan las siguientes:
a) La promoción de Seminarios y Cursos que deberán ser impartidos por profesorado especializado en la materia y que versarán sobre temas de interés para la UA y QUIMACOVA.
b) Fomentar la colaboración entre las dos entidades para profundizar en la formación y en el desarrollo de investigaciones relacionadas con su actividad.
c) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de éste Convenio, redunde en beneficio mutuo.
SEGUNDA- Convenios Específicos
Para el desarrollo de este Convenio Marco, podrán elaborarse Convenios Específicos donde se recojan proyectos o programas de actuación concreta y en los que, en todo caso, se determinarán los fines propuestos, el programa de trabajo y los medios necesarios para su realización.
TERCERA- Comisión Mixta
Ambas partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión Mixta en régimen paritario, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente Convenio.
CUARTA.- Financiación
Este convenio no conllevará obligaciones económicas para la Universidad, con cargo a su presupuesto ordinario.
QUINTA- Vigencia
El presente Convenio Marco entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia será de tres (3) años, renovable tácitamente por períodos iguales. No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado. Podrá asimismo, ser anulado, modificado o ampliado por acuerdo de las partes.
Los conflictos que pudieran surgir de la interpretación, desarrollo, modificación y resolución del presente Convenio deberán ser solventados por la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera de este acuerdo. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa, sometiéndose las partes a los tribunales de Alicante.
En prueba de conformidad con los compromisos adquiridos, las partes intervinientes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Universidad de Alicante
Fdo.: D. Manuel Palomar Sanz - Rector
Por QUIMACOVA
Fdo.:D. Miguel Burdeos Bañó - Presidente