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Convenios de colaboración

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Convenio de Colaboración entre la SGR y QUIMACOVA

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA DE LA COMUNITAT VALENCIANA (SGR) Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS QUÍMICAS DE LA COMUNIDAT VALENCIANA (QUIMACOVA).

 

En Valencia, a 2 de Octubre de 2015

 

R E U N I D O S

De una parte, D. Miguel Burdeos Bañó, con DNI nº 22.493.493E, como Presidente de la Asociación de Empresas Químicas de la Comunidad Valenciana (en adelante QUIMACOVA), con CIF G97339535 y domicilio social en calle Hernán Cortés, 4, 46004, Valencia.

Y de otra, D. Santiago de Santos Radigales, con DNI nº 05.257.943M, como Consejero Delegado de la Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunitat Valenciana (en adelante la SGR), con CIF V46168308 y domicilio social en calle Amadeo de Saboya, 1, 46010, Valencia.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y

E X P O N E N

PRIMERO.-

Que la SGR es una Entidad Financiera dedicada a la concesión de garantías mediante AVAL, a las pequeñas y medianas empresas y autónomos de la Comunidad Valenciana.

Que SGR es una sociedad privada, sin ánimo de lucro, formada principalmente por Pymes y Autónomos de la Comunidad Valenciana.

Que la SGR fue constituida con la finalidad de complementar la garantía individual de las empresas, para que pudieran conseguir financiación.

SEGUNDO.-

Que QUIMACOVA es una Asociación que agrupa a unas 140 empresas.

Que sus fines son:

·         Representar a sus asociados.

·         Servir de nexo entre sus asociados y las Administraciones.

·         Defender los intereses de sus asociados dentro y fuera de la Comunitat.

·         Mantener informados y al día a sus asociados.

·         Promover la calidad, la formación y la innovación entre sus asociados.

TERCERO.-

Que ambas partes son conscientes de la importancia y la enorme contribución al progreso de la economía de la Comunitat Valenciana realizada por los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Por ello, una de las tareas prioritarias es la de crear las condiciones necesarias para la consolidación y desarrollo de los autónomos, microempresas y pymes, tanto como fuente de riqueza como de mantenimiento y creación de puestos de trabajo.

CUARTO.-

Ambas partes convienen en que uno de los problemas fundamentales de los autónomos, las microempresas y las pymes, de cara a conseguir financiación, es el de presentar unas garantías adecuadas a las operaciones crediticias que necesitan.

QUINTO.-

Que el OBJETO del presente Convenio de Colaboración es:

Contribuir al desarrollo del tejido empresarial de la Comunitat Valenciana y facilitar las empresas el acceso a la financiación.

Que ambas partes están interesadas en colaborar y cooperar en el desarrollo de actividades conjuntas conducentes a la promoción, difusión y apoyo a la utilización de instrumentos de financiación por parte de las pequeñas y medianas empresas.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Marco

Ambas partes acuerdan suscribir este Convenio Marco de colaboración con la finalidad de establecer cauces de cooperación para el desarrollo de actividades y actuaciones conjuntas y/o de colaboración para la difusión y apoyo a iniciativas financieras.

SEGUNDA.- Objetivos

El presente Convenio se establece para desarrollar las distintas actividades recogidas en la cláusula TERCERA, aportando contenidos, experiencia y asesoramiento para alcanzar su óptimo desarrollo.

TERCERA.- Ámbito de cooperación

La cooperación entre ambas partes podrá extenderse, entre otras, a las siguientes actividades:

1.    Facilitar información a las empresas asociadas, respecto a los instrumentos de aval existentes.

2.    Detectar las necesidades financieras de las pequeñas y medianas empresas y autónomos.

3.    Asesoramiento a los asociados en temas de financiación empresarial.

4.    Organización y ejecución de actividades conjuntas relacionadas con la divulgación de instrumentos financieros.

5.    Apoyo mutuo a los asociados en la tramitación de solicitudes de aval.

6.    Colaborar conjuntamente con otras entidades financieras, interesadas en la financiación a las empresas asociadas.

7.    Cualesquiera otras estrategias o acciones que se acuerden entre las partes en el marco de las antes descritas y enumeradas.

CUARTA.- Forma de disponer de la propiedad intelectual

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad intelectual e industrial que sean objeto de este convenio. El presente acuerdo no supone cesión ni traspaso o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial, conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

El conocimiento y la información resultante de las actividades conjuntas realizadas en el marco del presente acuerdo o de sus protocolos de colaboración específicos estarán a disposición de las partes, salvo que en los protocolos de colaboración específicos se establezcan normas de otra índole.

QUINTA- Publicidad de las partes

Cualquier forma de colaboración conjunta realizada en el marco del presente acuerdo deberá de reconocer y hacer constar la participación de todas las partes mediante el empleo de logotipos y denominaciones oficiales. Además cualquier actividad de divulgación que se realice deberá de contar con el consentimiento previo de las partes. Igualmente, se consensuarán entre las partes todas aquellas apariciones en medios de comunicación que sean consecuencia de las actividades del desarrollo del presente Acuerdo Marco de Colaboración.

Las partes podrán incorporar en sus portales en Internet “enlaces” a los portales de la otra parte, como forma de cooperar mutuamente en la divulgación, acceso y visibilidad de sus respectivos contenidos.

SEXTA.- Características de los Avales SGR

SGR establece una línea de avales destinada a autónomos y pymes, para financiar operaciones de inversión y circulante, que se presenten por parte de cualquiera de los asociados de QUIMACOVA.

Los Beneficiarios de los avales a solicitar podrán ser:

-       Entidades de Crédito, por préstamos para financiar inversiones globales y necesidades de liquidez papa circulante

-       Proveedores, por aplazamiento de pagos (no ante la administración) y por el suministro de mercancías

-       Organismos Oficiales (CDTI, Reindus, IVACE…) para financiar inversiones innovadoras e investigación y desarrollo

Los límites de los avales de las operaciones a financiar podrán ser:

  • Inversión:

-       Importe: hasta 300.000 €

-       Plazo: 10 años

-       Destinos:

            Compra de vehículos, maquinaria, mobiliario y bienes de equipo.

            Compra de activos productivos tecnológicos

            Innovación e I+D

            Acondicionamiento y reformas de locales y naves

  • Circulante / liquidez: 

-       Importe: hasta 100.000 €

-       Plazo: 5 años

-       Destinos:

Compra de existencias

Expansión y crecimiento de la actividad

Asistencia a ferias, promoción y publicidad

SGR se reserva la facultad de aprobar o no las operaciones solicitadas, utilizando sus procedimientos y criterios habituales de evaluación y concesión de operaciones crediticias, y por aplicación de su política interna para la aceptación de clientes.

SGR realizará un trato preferencial a las empresas asociadas que soliciten avales a través de cualquiera de las asociaciones acogidas al presente acuerdo. Así las condiciones económicas y costes del aval serán:

-       Comisión de estudio: 0,5% (a la firma del aval)

-       Comisión de aval anual: entre el 1% y el 2% (anual, calculada s/ riesgo vivo)

-       Participaciones sociales: Hasta el 6% (s/importe avalado)

La comisión de aval y las participaciones sociales SGR, podrán concretarse cuando en campañas se ofrezcan productos específicos con condiciones determinadas.

SEPTIMA.- Protección de datos

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa recogida en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y Normas Complementarias en lo que respecta a la transmisión de documentación o información entre ambas.

OCTAVA.- Vigencia del Convenio

El periodo de vigencia de este Convenio será de un año contado a partir de la fecha del mismo y se entenderá prorrogado por periodos anuales iguales salvo que cualquiera de las partes, durante la vigencia del mismo o al finalizar uno de sus periodos, proceda a declarar su vencimiento anticipado, sin más requisito que la previa comunicación a la otra parte con treinta días de antelación.

NOVENA.- Causas de resolución del presente acuerdo

El presente acuerdo podrá resolverse por las siguientes causas:

  1. Por la imposibilidad de cumplir su objeto.
  2. Por decisión de alguna de las partes, caso en el cual, deberá manifestar su intención por escrito enviado con un mes de antelación.
  3. Por cualquiera de las partes cuando la otra parte incumpla de forma grave las obligaciones pactadas.

DÉCIMA.- Legislación y Jurisdicción competente

Las partes harán sus mejores esfuerzos para negociar de buena fe y conciliar de mutuo acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir del presente acuerdo o en relación con él, o cualquier violación del mismo; renunciando, en caso de conflicto,  a someterlo a los Tribunales, sometiéndose expresamente a laudo arbitral emitido por un árbitro nombrado mediante acuerdo entre las partes. En el caso de que las partes no llegaran a un acuerdo en el plazo de 30 días, cada parte nombrará un árbitro, constituyéndose entonces un Tribunal de Arbitraje en lugar de Árbitro único. 

Leído cuanto antecede y en prueba de su conformidad, las partes firman el presente acuerdo en dos ejemplares de idéntico tenor y validez, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

QUIMACOVA                                               SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA

p.p.                                                                 DE LA COMUNITAT VALENCIANA

            p.p.

 

D. Miguel Burdeos Bañó                                D. Santiago de Santos Radigales