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Convenios de colaboración

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Acuerdo de colaboración entre Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales y de Grado de Valencia (COGITI) y QUIMACOVA

REUNIDOS

 

De una parte,

 

D. Miguel Burdeos Bañó, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Valencia, C/ Hernán Cortés, 4, Sede Cierval, 46004, y titular de D.N.I número 22493493E.

 

De otra parte,

 

Dª. Angélica Gómez González, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en Valencia, C/ Guillem de Castro nº 9, 3ª, 46007, y titular de D.N.I número 33454796P.

 

INTERVIENEN

 

D. Miguel Burdeos Bañó, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN QUÍMICA Y MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR QUÍMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, (en adelante, “QUIMACOVA”), entidad domiciliada en Valencia, C/ Hernán Cortés, 4, Sede Cierval, 46004, y provista con C.I.F. G97339535, en su calidad que ostenta de Presidente de QUIMACOVA, facultado para este acto en virtud del poder 3.043, que manifiesta no haber sido revocado, suspendido ni limitado y que es suficiente para celebrar el presente contrato.

 

Dª. Angélica Gómez González en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES Y DE GRADO DE VALENCIA, (en adelante “COGITIV”), con domicilio en Valencia, calle de Guillem de Castro nº 9, 3ª y provisto con C.I.F. Q-4670002-G, en su calidad de Decana.

 

En adelante, COGITIV y QUIMACOVA recibirán la denominación conjunta de las “Partes” e individual de la “Parte”, según proceda.

 

Las Partes reconociéndose recíprocamente, según intervienen, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Convenio.

 

MANIFIESTAN

 

I.-           Que, QUIMACOVA es una Asociación que aúna y representa a todo el sector químico de la Comunidad Valenciana, demostrando que es un sector competitivo, altamente productivo y especializado. Vela por los intereses de todos sus socios por lo que mantienen colaboraciones con la propia administración y otras entidades privadas para armonizar un lenguaje que sea eficaz y claro en todo lo referente al Sector.

 

Comprometidos por el medioambiente y la protección por la salud humana llevándoles a garantizar que desde la Asociación se incide y se asegura el cumplimiento de toda la Normativa y Legislación que afecta al Sector.

II.-          Que, COGITIV es una Corporación de Derecho Público sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines estatutarios promover la formación y perfeccionamiento de los colegiados para la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales a la comunidad; desarrollando funciones consistentes en organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo y cultural, entre otros.

 

III.-         Que, en virtud de todo ello, las Partes, reconociéndose la capacidad legal suficiente para otorgar el presente documento, han acordado celebrar el presente Convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”) que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO

 

El objeto de este Convenio es regular los términos de la colaboración entre QUIMACOVA y COGITIV, con la finalidad de:

 

1.       Promover la búsqueda de empleo de los colegiados a través de las necesidades de las empresas asociadas a QUIMACOVA.

2.       Proponer acciones formativas conjuntas, proporcionar información y promover actividades de publicidad y difusión de QUIMACOVA a los colegiados del COGITIV.

3.       Organizar cualquier otro tipo de actividad o evento que impulse los intereses y la competitividad, tanto de los asociados como de los colegiados, estableciendo el procedimiento de colaboración entre las dos entidades y definiendo el marco de cooperación entre las mismas.

 

SEGUNDA.- COMPROMISOS

 

Compromisos de QUIMACOVA:

 

  1. Dar a conocer entre sus asociados los términos y acuerdos alcanzados en el presente convenio para fomentar la colaboración entre ambas instituciones.

2.       Difundir las comunicaciones o información del COGITIV que pudiera ser de interés para sus asociados, a través de los medios y con los recursos que estime más convenientes.

3.       Realizar un descuento del 20% a los colegiados del COGITIV en los cursos, jornadas y programas que imparten.

4.       Fomentar entre las empresas asociadas la contratación de ingenieros del COGITIV a través del servicio de Bolsa de Trabajo.

 

Compromisos del COGITIV:

 

  1. Dar a conocer entre sus colegiados los términos y acuerdos alcanzados en el presente convenio para fomentar la colaboración entre ambas instituciones.

2.       Difundir las comunicaciones o información de QUIMACOVA que pudiera ser de interés para sus colegiados, a través de los medios y con los recursos que estime más convenientes.

3.       Realizar descuentos, consensuados con el Departamento de Formación COGITIV, a los asociados de QUIMACOVA en los cursos, jornadas y programas del ámbito Químico, determinado en cada acción formativa el carácter gratuito o perfil “colegiado”.

4.       Realizar descuentos a las empresas asociadas de QUIMACOVA en la contratación de cualquier actividad de marketing tarifada entre los servicios del Área Comercial del COGITIV.

 

TERCERA.- DURACIÓN DE LA COLABORACIÓN

 

El presente Convenio de colaboración tendrá una duración de un año a contar desde la fecha indicada en el encabezamiento, y será renovable por periodos de igual duración si no media denuncia expresa de cualquiera de las Partes con al menos quince (15) días de expiración del plazo inicialmente acordado o de cualquiera de sus prórrogas.

 

No obstante lo anterior, cualquiera de las Partes podrá resolver anticipadamente el Convenio, sin necesidad de alegar justa causa y sin que por ello se devengue derecho a indemnización para la otra Parte, bastando con que comunique fehacientemente su intención de dar por terminado el Convenio con al menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectos de la resolución.

 

En caso de resolución del Convenio, ambas Partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a sí mismas como a terceros, en el entendido que deberán continuar hasta su conclusión con las obligaciones previstas en el presente Convenio.

 

Se deja expresamente constancia que la suscripción de este Convenio no afecta en forma alguna la autonomía de QUIMACOVA y del COGITIV, ni sus facultades de adoptar decisiones independientes frente a problemas específicos propios de cada uno.

 

CUARTA.- NO EXCLUSIVIDAD

 

El presente Convenio no implica el reconocimiento de derecho por una de las Partes a favor de la otra, por lo que ambas podrán celebrar conciertos idénticos o similares con cualesquiera otras entidades o compañías, sin perjuicio de los deberes de confidencialidad asumidos con la firma del presente documento.

 

QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL

El presente Convenio no supone el otorgamiento expreso o implícito de los derechos de propiedad industrial e intelectual que son de titularidad de las Partes, salvo los estrictamente necesarios para la ejecución de este Convenio.

 

SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD

 

Las Partes se comprometen a no difundir cualquier tipo de información confidencial de la cual haya podido tener conocimiento como consecuencia del presente Convenio.

 

Se entiende por “Información Confidencial” toda información desvelada (tanto oralmente como por escrito o de cualquier otro modo) por o en nombre de una de las Partes a la otra, incluyendo, a título de ejemplo, toda información referente a productos, innovaciones, operaciones, metodologías, sistemas, procesos, planes o intenciones, experiencias, secretos comerciales, oportunidades de mercado, asuntos financieros o de negocios de la parte comunicadora, aunque no sea expresamente calificada como “confidencial” por las Partes.

 

Las Partes mantendrán el carácter reservado de la Información Confidencial e impedirán la duplicación si autorización, el uso la revelación de la Información Confidencial a la cual tenga acceso en virtud o a raíz del presente Convenio. La Información Confidencial podrá utilizarse única y exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo y con el único propósito de realizar actividades relativas a su objeto.

Asimismo, se comprometen a mantener la Información Confidencial en un entorno seguro y a proteger el carácter reservado de ésta mediante la aplicación de los procedimientos técnicos que, en conjunto, garanticen su debida protección. Cualquiera de las Partes informará a la otra Parte inmediatamente en caso de detectar que la seguridad de su Información Confidencial se ha visto comprometida de cualquier forma, tomando ambas Partes de inmediato las medidas oportunas para salvaguardar la seguridad de la citada Información.

 

Las Partes permitirán el acceso a la Información Confidencial únicamente a aquellos empleados para los cuales el conocimiento de las mismas sea indispensable para el cumplimiento de las  obligaciones objeto de este contrato. Si cualquiera de las Partes revelase información a cualquiera de dichos empelados, deberá informarles previamente de las restricciones de duplicación, uso, revelación y acceso a terceros y hará que quienes pretendan acceder a la información se comprometan expresamente y por escrito a observarlas.

 

SÉPTIMA.- DOCUMENTO ÍNTEGRO

 

Este documento representa el acuerdo íntegro acordado por las Partes en la materia objeto del mismo y sustituye cualquier previa correspondencia, memoranda, cartas de intención, acuerdos verbales o escritos entre las Partes.

 

OCTAVA.- NULIDAD O INVALIDEZ PARCIAL DEL ACUERDO

 

En el caso de que uno o más términos, frases, párrafos o cláusulas de este Convenio fueren declarados nulos, se anularen o se declararen inválidos o ineficaces por sentencia firme e irrecurrible de cualquier juzgado o tribunal español, ello no afectará a la validez y eficacia de los demás términos, frases, párrafos o cláusulas del Acuerdo, que se interpretarán como si dichos términos, frases, párrafos o cláusulas nulos, inválidos, anulados o ineficaces no se hubieran insertado.

 

NOVENA.- JURISDICCIÓN Y NORMATIVA APLICABLE

 

Para la resolución de cualquier disputa o controversia que pudiera surgir sobre la interpretación, vigencia o aplicación del presente Convenio, las Partes, con renuncia a su propio fuero, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Valencia.

 

Este convenio de colaboración tiene carácter mercantil y se regirá por sus propias cláusulas y, en lo que en ellas no estuviese previsto, por el Código de Comercio, las leyes especiales y los usos mercantiles.

 

En prueba de su conformidad, las Partes firman el presente Convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.