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Convenios de colaboración

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Convenio de Colaboración entre la Universidad de Valencia y QUIMACOVA

 

CONVIENEN

Estrechar sus relaciones, aunar esfuerzos y establecer normas amplias de actuación que encaucen e incrementen, dentro de un marco preestablecido, los contactos y colaboraciones de acuerdo con las siguientes

 

CLÁUSULAS

PRIMERA.- FINALIDAD DEL ACUERDO MARCO

El  objeto de este acuerdo es el establecimiento de un marco de actuación para la colaboración entre la UV y QUIMACOVA y/o sus empresas asociadas, en actividades de formación de personal, de investigación científica y desarrollo tecnológico, de intercambio de expertos, y en la utilización y comercialización a terceros de tecnología desarrollada conjuntamente por la UV,  a través de sus Departamentos e Institutos, y por QUIMACOVA.

 

SEGUNDA.- MODALIDADES DE COLABORACIÓN

1)   Establecer un canal de comunicación entre las partes de carácter institucional que sirva de nexo entre las capacidades de I+D+i de la UV y las necesidades y demandas de QUIMACOVA y/o sus empresas asociadas:

·         Para ello, la UV informará a QUIMACOVA de aquellas noticias, eventos, capacidades o resultados de investigación de interés para QUIMACOVA y/o sus asociados.

·         Y QUIMACOVA, a través de sus canales de difusión propios, proporcionará a sus asociados las noticas, eventos, capacidades o resultados de investigación de la UV destinados a QUIMACOVA y sus asociados.

 

2)   Promover Acuerdos de Colaboración específicos entre los Departamentos, Institutos u otras estructuras de la UV y QUIMACOVA y/o sus empresas asociadas para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

·         Ejecución de proyectos y programas de investigación y desarrollo, a realizar entre los Institutos y/o Centros de la UV y QUIMACOVA y/o sus empresas asociadas.

·         Cooperación en programas de formación de personal investigador y técnico.

·         Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

·         Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción social de la investigación y el desarrollo tecnológico.

·          Intercambio de personal por tiempo limitado, cuando la índole del trabajo así lo requiera.

·         Estancias de estudiantes de la UV en QUIMACOVA y/o sus empresas asociadas mediante programas de cooperación educativa.

·         Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente Acuerdo Marco.

 

TERCERA.- NORMAS DE COLABORACIÓN

La participación de los investigadores de la UV en las actividades recogidas en el presente convenio se efectuará conforme a la reglamentación propia de la UV recogida en sus Estatutos y en el Reglamento para la Realización de Trabajos de Carácter Científico, Técnico o Artístico y Desarrollo de Cursos de Especialización y de acuerdo con la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades.

Las colaboraciones derivadas de este Acuerdo Marco quedarán sometidas a las normas aquí indicadas y a aquellas que se acuerden para cada uno de los Convenios Específicos, teniendo en cuanta la naturaleza de la colaboración y el Centro donde se realice el trabajo.

 

CUARTA.- CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS

Cada proyecto y/o programa de actuación en el marco de este Acuerdo será objeto de un Convenio/Contrato Específico que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Definición del objetivo que se persigue.
  • Las  partes.
  • Descripción del Plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.
  •  Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado programa, especificando las aportaciones de cada entidad.
  •  Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
  •  Nombres de las personal, una por cada parte, que se designarán por mutuo acuerdo y se responsabilizarán de la marcha del contrato
  • Regulación de la propiedad intelectual e industrial que del convenio especifico pueda derivarse.
  • Regulación de la explotación comercial de los resultados obtenidos, en su caso.

 

QUINTA.-ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA

Para facilitar la elaboración de los Convenios Específicos, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el Vicerrector de Investigación y Política Científica de la UV y el Presidente de QUIMACOVA, o por personas en quienes deleguen, y un representante más por cada una de las partes. Dicha comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma de este Acuerdo  Marco.

La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna  de las partes y, en todo caso, al menos dos veces al año.

 

SEXTA.- FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA

A la Comisión Mixta le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

·         Proponer posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

·          Preparar los Convenios Específicos de ejecución del presente Acuerdo Marco sobre las materias seleccionadas, dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

·         Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de las dos partes.

·         Realizar el seguimiento de los Convenios Específicos que se suscriban, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y ejecución.

 

SEPTIMA.- EQUIPAMIENTO

Los bienes de equipo aportados por una parte en un proyecto de investigación común serán siempre de su propiedad. La  propiedad de bienes inmuebles o equipos adquiridos o construidos en el marco de un proyecto común será determinada, en cada caso, en el Convenio Específico correspondiente.