Valencia, a 15 de julio de 2013
I. Las partes
De una parte,
La Asociación Química y Medioambiental del Sector Químico de la Comunidad Valenciana, entidad constituida de acuerdo con la legislación española, provista de C.I.F. G-97339535, con domicilio social en Valencia (46004), calle Hernán Cortés, 4, e inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana con el número 767, representada por D. Miguel Burdeos Bañó, con D.N.I. 22.493.493-E, en calidad de Presidente de la Asociación. En adelante, esta Parte será denominada como “QUIMACOVA”.
Y de otra,
Cuatrecasas, Gonçalves Pereira, S.L.P., sociedad constituida de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en Barcelona, Paseo de Gracia, 111, con C.I.F. B-59942110 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, representada por D. Juan Grima Ferrada, en calidad de Socio-Director Oficina de Valencia. En adelante, esta Parte será denominada como “CUATRECASAS” o el “Despacho”.
En adelante, QUIMACOVA y CUATRECASAS serán referidos conjuntamente como las “Partes” y cualquiera de ellos, separadamente, como una “Parte”.
II. Manifiestan
1. QUIMACOVA es una asociación sin ánimo de lucro, de carácter empresarial y de ámbito regional, que tiene como objetivo la representación, defensa y promoción de los intereses empresariales y profesionales de las empresas de la Comunidad Valenciana que operan en el sector químico.
2. CUATRECASAS es un despacho de abogados de reconocido prestigio que presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho empresarial, con oficinas en diferentes ciudades de España y Portugal, además de en Londres, Paris, Bruselas, Nueva York, Sao Paulo, Shanghái y Casablanca y que ha desarrollado una extensa práctica profesional en lo referente al sector químico y medioambiental desde todas las áreas del derecho, incluyendo el Derecho mercantil, tributario y administrativo.
3. Que ambas Partes están interesadas en formalizar un acuerdo marco de colaboración que permita estrechar los lazos y vínculos entre CUATRECASAS, de una parte, y QUIMACOVA, de otra.
4. Por todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración (en adelante, el “Convenio”), que se regirá por las siguientes
III. Cláusulas
1. Objeto del Convenio
1.1 QUIMACOVA y CUATRECASAS han alcanzado un acuerdo con el fin de que CUATRECASAS colabore jurídicamente con QUIMACOVA en un triple ámbito: (i) asesoramiento jurídico a la propia QUIMACOVA mediante el ejercicio de labores propias de la asistencia letrada a la Junta Directiva y Asamblea de la Asociación; (ii) asesoramiento jurídico a los socios de QUIMACOVA en todos los ámbitos del Derecho de empresa ofreciendo unas condiciones económicas preferenciales; y (iii) colaboración con QUIMACOVA en la organización de sesiones de trabajo y formación dirigidas a sus asociados.
2. Asesoramiento jurídico a QUIMACOVA
2.1 En relación con la asistencia letrada a la propia QUIMACOVA, la colaboración de CUATRECASAS se concretaría en la prestación de asesoramiento jurídico a QUIMACOVA en la preparación y llevanza de la documentación exigida por la legislación mercantil a los órganos rectores de la Asociación, así como en la resolución de cuestiones jurídicas típicas de la condición de letrado jurídico asesor de la Asamblea: resolución de dudas y aclaraciones sobre el régimen jurídico de la Asociación y sus estatutos, propuestas de modificación estatutaria, etc.
2.2 Esta asistencia jurídica se prestaría de forma gratuita, teniendo la consideración para QUIMACOVA de colaboración en especie por parte de CUATRECASAS.
3. Asesoramiento jurídico a los socios de QUIMACOVA
3.1 En el caso de que algún socio de QUIMACOVA desease contar con el asesoramiento legal de CUATRECASAS en cualquier materia relacionada con el Derecho de empresa, CUATRECASAS ofrecerá a dicho socio, en función de la naturaleza del encargo profesional de que se trate, un presupuesto cerrado y, en todo caso, con un descuento del 30% sobre las tarifas vigentes del despacho que resulten aplicables en cada momento.
3.2 Si se tratase de un litigio, como alternativa a lo dispuesto en el párrafo anterior, CUATRECASAS intentará ofrecer siempre unos honorarios equiparables a las tarifas orientativas recomendadas por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), con el mismo descuento del 30% indicado en el párrafo anterior, sujeto en todo caso a que las circunstancias del asunto (en particular, la cuantía) así lo permitan.
3.3 La aceptación de cualquier asunto por parte de CUATRECASAS estará sujeto a las normas internas de aceptación de asuntos del Despacho, en particular a las relativas a la verificación previa de ausencia de conflictos de interés.
3.4 Para hacer uso del presente Convenio será necesario que QUIMACOVA o el socio de QUIMACOVA que lo desee formalice un encargo profesional por escrito con CUATRECASAS de conformidad con el modelo de propuesta de honorarios y condiciones generales de contratación del Despacho, que serán facilitados a petición de QUIMACOVA o algún socio de la misma interesados en sus servicios. En consecuencia, la relación entre CUATRECASAS y los socios de QUIMACOVA que contraten sus servicios se regirá exclusivamente por lo convenido en la propuesta de honorarios que deberá formalizarse para cada caso.
3.5 En todo caso, la primera visita o consulta previa que cualquier socio de QUIMACOVA solicite a CUATRECASAS en el ámbito de este Convenio para plantear una cuestión jurídica tendrá carácter gratuito.
4. Colaboración con QUIMACOVA en la organización de sesiones de trabajo.
4.1 En virtud del presente Convenio, CUATRECASAS se compromete a:
a. Organizar, cuando se requiera y se precise, sin coste alguno por la intervención de ponentes pertenecientes al Despacho, eventos formativos sobre temas jurídicos que resulten de especial interés para los socios de QUIMACOVA, según las Partes consensuen caso a caso. Los actos se celebrarían en principio en las instalaciones de QUIMACOVA y tendrían el formato, duración y contenidos que se consensuen por ambas Partes.
b. Participar en acciones formativas y comerciales, organizadas por QUIMACOVA o a través de QUIMACOVA, que pudieran ser de interés para el logro de los objetivos de ambas entidades. En este caso, tanto QUIMACOVA como CUATRECASAS propondrán aquellos temas que pudieran ser de interés.
c. Informar, para su divulgación a los asociados de QUIMACOVA, de aquellas modificaciones normativas, doctrinales y jurisprudenciales que pudieran ser de interés para QUIMACOVA y el de sus socios. Además, CUATRECASAS preparará artículos jurídicos para que, de estimarse conveniente, QUIMACOVA los incluya en las revistas y boletines electrónicos que edite o pudiere editar por cualquier medio.
5. Patrocinio de QUIMACOVA
5.1 Las especiales y preferenciales condiciones económicas fijadas en el presente Convenio entre QUIMACOVA y sus socios y CUATRECASAS tendrá para QUIMACOVA la consideración de patrocinio en especie.
5.2 En contraprestación del citado patrocinio, QUIMACOVA se compromete a:
a. Informar y difundir entre sus socios la firma del presente Convenio con CUATRECASAS.
b. Incluir en su página web un enlace a la página web de CUATRECASAS haciendo constar los datos de contacto de las personas de CUATRECASAS que se indicarán en su momento.
c. Organizar grupos de trabajo con los asociados de QUIMACOVA en los que pueda participar CUATRECASAS.
6. Entrada en vigor y duración
6.1 El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración inicial de un (1) año y se prorrogará por períodos sucesivos anuales. No obstante, cualquiera de las Partes podrá resolver este Convenio notificándolo a la otra Parte por escrito con un (1) mes de antelación, sin perjuicio de que en tal caso sigan en vigor los encargos profesionales que pudieran haberse formalizado conforme a la cláusula 3, respetándose las propuestas y condiciones pactadas en cada caso.
7. Protección de datos
7.1 Las Partes destinarán los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso en virtud del presente Convenio exclusivamente a los fines previstos en el mismo y no los aplicarán o utilizarán para otros fines distintos de los previstos en este Convenio ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a terceras personas.
7.2 En todo caso, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que le sean inherentes de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos.
8. Ley aplicable
8.1 El presente Convenio se rige por el Derecho español.
9. Jurisdicción
9.1 Las Partes acuerdan someter todo litigio resultante de la ejecución o interpretación del Convenio a los juzgados y tribunales de la ciudad de Valencia, con renuncia expresa a su propio fuero, si otro les correspondiere.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Don Miguel Burdeos QUIMACOVA |
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Don Juan Grima CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA |
Persona de contacto:
Tomás A. Costa Isabel
Abogado
CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA
A. Aragon, 30-3ª Planta - 46021
Tel. 96 339 04 40 - Fax 96 393 44 52
tomasandres.costa@cuatrecasas.com