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Medidas urgentes de respuesta publicadas en el BOE ante los daños causados por la DANA

Medidas urgentes de respuesta publicadas en el BOE ante los daños causados por la DANA
El pasado 6 de noviembre se publicó el BOE el Real Decreto-ley 6/2024 por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios

Dentro del Real Decreto-ley destacan los siguientes elementos que consideramos de relevancia desde el punto de vista empresarial:

  1. Objeto y ámbito de aplicación: Dirigido a personas y entidades públicas o privadas que sufrieron daños por la DANA en municipios específicos (ANEXO). Las medidas abarcan daños personales, materiales y apoyo financiero, con requerimientos específicos de acreditación.
  1. Apoyo en daños:
    • Daños personales y materiales: Subvenciones hasta el 7% de los daños cubiertos por seguro en establecimientos, sin exceder 36.896 €.
    • Franquicias y excepciones: Para negocios menores a 6 millones de € anuales en ingresos, se elimina la franquicia en indemnizaciones por seguros de riesgos extraordinarios. Cuando se supere esta cifra, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre
  2. Medidas fiscales:
    • Prórrogas y aplazamientos: Contribuyentes en zonas afectadas con un volumen de operaciones anual menor a 6 millones de € , tienen hasta el 30 de enero de 2025 para presentar impuestos, y pueden solicitar aplazamientos de deudas tributarias de hasta 24 meses.
    • Inembargabilidad de ayudas: Las ayudas previstas son inembargables.
      1. Solicitud: Bastará confirmar en la sede electrónica de la AEAT el número de cuenta bancaria donde se desea recibir el pago
      2. Plazos: Desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre
      3. Información: Se publicará en la sede electrónica un apartado específico, se recogerá toda la información relacionada con el pago de las ayudas
  1. Exenciones fiscales:
    • IBI: Exenciones para el ejercicio 2024 en zonas afectadas.
    • IAE: Reducciones por realojamiento o cierre temporal.
    • IRPF: Exención de ayudas por daños personales.
    • Tasas: Exención tasas para tramitación de bajas de vehículos, duplicados de circulación o de conducción extraviados. Expedición de DNI o acreditación catastral de inmuebles.
  1. Medidas en Seguridad Social:
    • ERTES con exención de cuotas: Empresas afectadas pueden aplicar ERTEs con exención del 100% en cotizaciones, entre noviembre de 2024 y febrero de 2025, con compromiso de mantener empleo por seis meses tras el ERTE.
    • Aplazamiento y moratoria en cotización: Empresas y autónomos pueden solicitar aplazamientos y moratorias en cuotas de Seguridad Social.
  2. Avales
    • Se otorgarán línea de avales por un importe máximo de 5.000 M € para sufragar los daños causados por la DANA.
  3. Residuos y vertidos a dominio hidráulico público.
    • No se aplican ciertos requisitos de admisión y traslado de residuos, la comunicación previa de instalaciones móviles, ni las obligaciones de separación y etiquetado cuando no sea posible. Tampoco se exige la recogida separada mientras se restaura la infraestructura de gestión de residuos.
    • Si las condiciones de la autorización no pueden cumplirse debido a la DANA, se suspenden las exigencias legales tras presentar una declaración responsable a la administración hidráulica especificando las condiciones incumplibles.